Declaración y alcance de la política contra el acoso y la discriminación

Declaración y alcance de la política contra el acoso y la discriminación

En HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV tenemos una política de cero tolerancia a cualquier tipo de acoso laboral, sexual o discriminación en el ambiente de trabajo; desde el proceso de reclutamiento, contratación, capacitación, crecimiento Laboral, planes de carrera, compensación, disciplina, despido y/o retiro por motivos de residencia, sexo, origen nacional o étnico, apariencia física, idioma, religión, estado civil, discapacidad, embarazo y maternidad, afiliación política, identidad de género, orientación sexual, estatus socioeconómico, condición  médica o cualquier otra condición protegida por la ley. De manera enunciativa más no limitativa, incluye, además, el acoso y discriminación cometidos o padecidos por otros empleados y terceros en el lugar de trabajo, como visitantes, clientes y proveedores de HESCA. En HESCA estamos comprometidos a garantizar a todos los empleados un ambiente laboral y profesional libre de violencia de cualquier tipo.

En HESCA creemos que mantener una plantilla incluyente nos beneficia a todos, por lo que estamos a favor de la diversidad de los trabajadores. Estamos firmemente comprometidos a brindar igualdad de oportunidades en todos los aspectos de empleo y no vamos a tolerar ningún tipo de discriminación ilegal o acoso de cualquier tipo. Ejemplos de lo anterior incluyen comentarios despectivos basados en características raciales o étnicas y avances o insinuaciones sexuales. Con la finalidad de prevenir, informar e investigar casos de abuso de derechos humanos o cualquier tipo de observancia relacionada a cualquier tipo de acoso y/o discriminación debe reportarse de forma inmediata al correo Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia +52 461 124 6752. En su defecto a su jefe inmediato superior, o si usted no se siente cómodo de acercarse a su jefe inmediato superior con la situación, consúltelo con el Área de Recursos Humanos

TU OBLIGACIÓN:

  • Entender que No es No, cuando una aproximación física o conducta sexual no son deseadas ni solicitadas por la otra persona.
  • Evitar las conductas y conversaciones inapropiadas, señales, contactos físicos, insinuaciones, rumores, lenguaje obsceno, bromas, piropos de connotación o con intención sexual no deseadas, ya que están prohibidas y serán sancionadas.
  • No condicionar los ascensos y promociones a cambio de conductas o favores de índole sexual.  Abstenerse de mostrar o enviar imágenes de naturaleza sexual.
  • Respetar la vida privada de los demás.
  • Respetar el código de vestimenta apropiada en los espacios públicos en cualquier instalación de la empresa, incluyendo las bases de operación.
  • Abstenerse de realizar invitaciones personales que puedan interpretarse con intención sexual.

 

MARCO LEGAL

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; XXXI: Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: XI: Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez; VIII: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

Artículo 185.– El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El incumplimiento a esta política dará lugar a los procesos de investigación y sanciones marcadas en el código de ética y/o legislaciones gubernamentales correspondientes.

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