En HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV, el soborno está terminantemente prohibido. No trataremos de influir sobre los demás, ya sea directa o indirectamente, mediante el pago o recepción de sobornos o comisiones ilegales, o por cualquier otro medio que sea considerado antiético, ilegal o perjudicial para nuestra reputación de honestidad e integridad. Se espera que todos los empleados y representantes de la empresa rechacen cualquier situación que podría poner nuestros principios éticos y reputación en riesgo.
Sobornar es ofrecer, dar o recibir cualquier cosa de valor con la intención de inducir a una persona a hacer algo o la intención de recompensar a otro por haber hecho algo. Las cosas de valor pueden incluir, pero no están limitadas a:
Se requiere que todo empleado denuncie inmediatamente cualquier situación en la que sea sobornado por una persona o entidad que hace negocios o busca hacer negocios con la compañía.
Se prohíbe la utilización de prácticas ilegales para obtener cualquier beneficio. El término prácticas ilegales se utiliza para designar aquellas maniobras realizadas para eludir las obligaciones que tendrían que llevar a cabo, entre estas prácticas están:
HESCA y todos sus colaboradores promueven prácticas que combaten y evitan la corrupción para generar inversiones y relaciones de negocio sanas y competitivas.
Todos los colaboradores tienen la obligación de reportar la información generada en forma completa, oportuna y honesta. Todos los reportes de ventas, devoluciones, bonificaciones, capacidades utilizadas, rendimientos, faltantes, sobrantes y otros, deben ser reflejo exacto de la realidad, por lo que está prohibido distorsionar los registros y/o la información contable o bien falsear las operaciones y/o información, en cualquier caso. Las disposiciones sobre libros y registros contables obligan a lo siguiente:
Ninguna empresa puede evitar su responsabilidad utilizando a un tercero para dar o recibir sobornos. Por “terceros”, nos referimos, entre otros, a asesores, agentes, representantes, subcontratistas y vendedores.
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV tiene requisitos estrictos que deben ser respetados siempre que HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV quiera incluir a un tercero que interactúe con un funcionario público por la compañía o en nombre de ella.
Los terceros deben expresar su consentimiento por escrito para cumplir con todas las leyes contra la corrupción relevantes, además de las políticas de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV contra la corrupción y el soborno.
Es la política de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV no hacer pagos de incentivo o también llamados “dádivas”. Los pagos de “incentivo” o “agilización”, también conocidos como “dádivas”, son pequeños pagos que se entregan a funcionarios públicos de bajo nivel para agilizar o garantizar el desempeño de acciones gubernamentales de rutina sobre las que el funcionario no tiene decisión, tales como autorizaciones, licencias, visados, protección policial, servicio postal, servicio telefónico, energía, agua, envíos de cargamento o inspección. Está prohibido realizar donativos políticos o benéficos en contravención a lo expresamente permitido por la legislación aplicable. Los donativos benéficos y los patrocinios otorgados por la empresa deben ser transparentes y de conformidad con la política establecida para tales fines, así como las leyes aplicables.
Conflicto de interés es la circunstancia o situación personal de parentesco, patrimonial o de cualquier otra índole que impide a un consejero o colaborador, tener objetividad en la toma de decisiones y que puede hacer suponer que prevalece el interés propio por encima del interés de la empresa y de sus accionistas.
Se espera que quienes laboran en la empresa dediquen su talento y su mejor esfuerzo a la misma y guarden para ella un sentido de lealtad. Esto significa que los colaboradores no deben:
Participar en cualquier negocio o actividad que de manera directa o indirecta compita o interfiera con la empresa.
Evitar desarrollar una actividad externa a la empresa que demande una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad para cumplir con sus obligaciones que tienen con la misma.
Tomar provecho de su puesto o posición en la compañía para obtener beneficios personales, incluyendo a miembros de su familia o terceras personas.
Recibir ingresos y/o beneficios de proveedores, competidores o clientes.
No está permitido que los colaboradores sean al mismo tiempo proveedores de nuestra empresa. De ahí que quien sea propietario de algún negocio debe abstenerse de proveer a HESCA de sus productos y/o servicios.
Las situaciones que involucran un conflicto de interés no siempre son obvias o fáciles de resolver. Se espera que los colaboradores reporten los conflictos de interés reales y potenciales al área de Recursos Humanos.
Se alienta a todos los empleados de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV a hacer preguntas en relación con esta Política. Puede hacer preguntas o informar a su jefe inmediato mediante correo electrónico o Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia +52 461 124 67 52. Las llamadas a la Línea se pueden hacer de forma anónima.
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV considera que el soborno y la corrupción son temas muy importantes. Cualquier empleado que sea descubierto violando esta Política será sujeto a una acción disciplinaria, que puede incluir hasta la terminación del empleo.
Los proveedores que sean descubiertos violando esta Política pueden ser sujetos a la terminación de la relación empresarial con HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV, así como a cualquier otra medida o acción compensatoria contempladas por el derecho a disposición de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV.
En caso de delitos o faltas graves, la sanción será desde el despido hasta la denuncia penal ante las autoridades correspondientes.
En cualquier caso, la empresa rechaza y sanciona el uso de castigos corporales, coerción mental o física y abusos verbales por parte de los jefes hacia los colaboradores.
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez; XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV considera que el soborno y la corrupción son temas muy importantes. Cualquier empleado que sea descubierto violando esta Política será sujeto a una acción disciplinaria, que puede incluir hasta la terminación del empleo y las consecuencias legales correspondientes y aplicables de conformidad a la legislación mexicana en materia civil y penal.
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