Introducción
El Código de Conducta y Ética de la empresa (el «Código») cubre una amplia gama de prácticas comerciales. Establece los principios básicos para guiar a todos los trabajadores de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV (la «Empresa»). Todos nuestros trabajadores deben comportarse en consecuencia y tratar de evitar incluso la apariencia de conducta impropia.
Si alguna ley contradice una política en este Código, usted deberá cumplir con la ley. Si usted tiene alguna pregunta acerca de estos conflictos, debe consultar a su jefe inmediato superior para saber cómo manejar la situación.
Aquellos que violen las normas de este Código estarán sujetos a acción disciplinaria, hasta llegar incluso a la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la empresa. Si usted está en una situación que cree que puede violar o conducir a una violación de este Código, siga las pautas descritas en el artículo 11 de este Código.
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV tiene el compromiso de respetar los derechos humanos y laborares de todas las partes interesadas (trabajadores, clientes, proveedores y socios comerciales).
Artículo 1. Cumplimiento de las Leyes, Normas y Reglamentos
1.1 La obediencia a la ley, es la base sobre la cual las normas éticas de esta Empresa se construyen. Todos los trabajadores deben respetar y obedecer las leyes de las ciudades, estados y países en los que operamos. Aunque no se espera de todos los trabajadores que conozcan los detalles de estas leyes, es importante saber lo suficiente como para determinar cuándo se debe buscar el consejo de jefes inmediatos superiores, gerentes u otro personal apropiado. En el desempeño de nuestras funciones, todos nuestros colaboradores, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes o agentes cumpliremos con las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas que nos sean aplicables. Actuaremos en todo momento de manera justa e imparcial, con integridad, rectitud y honestidad, y en ninguna circunstancia cometeremos actos de corrupción.
1.2 Todos nuestros colaboradores, asociados de negocio, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes o agentes nos conduciremos de acuerdo con la normatividad aplicable, las mejores prácticas, conforme a los más altos estándares de la ética y conducta.
1.3 HESCA ofrece condiciones de trabajo dignas, siendo la remuneración, jornada y beneficios acordes a los mandatos establecidos por la legislación vigente.
1.4 HESCA emplea únicamente mano de obra contratada mediante acuerdo formal de contrato y comunica los términos y condiciones básicos de la contratación por escrito en el documento físico y en el idioma español para que sea comprendido por los candidatos al puesto.
1.5 No emitiremos certificados de limpieza de tanques y recipientes, que no se apeguen a lo comprometido con nuestros clientes y de acuerdo a las normas, estándares y códigos de la industria que apliquen.
1.6 No realizaremos en ningún momento una práctica insegura que atente contra la seguridad de la población, de las instalaciones propias o de nuestros clientes o contra el medio ambiente. Asimismo, nos comprometemos a seguir en todo momento el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales o de otros países, o cualquier otro requisito o especificación industrial propiedad de nuestros clientes, para realizar los servicios en cuestión.
Artículo 2. Conflictos de interés
2.1. Un conflicto de intereses existe cuando los intereses privados de una persona interfieren de alguna manera con los intereses de la Empresa. Una situación de conflicto puede surgir cuando un trabajador, funcionario o directivo ejerce acciones o tiene intereses que pueden hacerle difícil llevar a cabo su trabajo en la empresa de manera objetiva y efectiva. Los conflictos de intereses también pueden surgir cuando un trabajador, funcionario o directivo, o los miembros de su familia, reciben beneficios personales indebidos como resultado de su posición en la Empresa. Préstamos o garantías de obligaciones de los trabajadores y sus familiares pueden crear conflictos de interés.
2.2. Casi siempre es un conflicto de interés que un trabajador de la Empresa trabaje simultáneamente para un competidor, cliente o proveedor. Usted no tiene permitido trabajar para un competidor como consultor o miembro de la directiva. La mejor política es evitar cualquier relación comercial directa o indirecta con nuestros clientes, proveedores o competidores, excepto en nuestro nombre.
2.3. Los conflictos de intereses están prohibidos como cuestión de política de la Empresa. Los conflictos de intereses no siempre son claros, así que, si usted tiene alguna pregunta, debe consultar con los niveles superiores de acuerdo con el organigrama de la empresa. Cualquier trabajador, funcionario o directivo que se percata de un conflicto o conflicto potencial debe hacerlo saber a su jefe superior inmediato, gerente u otro personal apropiado o consultar el artículo 10 del presente Código.
2.4. Nuestros asociados, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes o agentes evitarán situaciones que ocasionen o puedan ocasionar un conflicto de interés.
2.5.TU OBLIGACIÓN:
2.5.1. Comunicar por escrito a tu jefe inmediato superior, tu participación en cualquier actividad comercial externa a HESCA que pudiera ser percibida como conflicto de intereses.
2.5.2. Reportar situaciones potenciales que puedan generar conflictos de interés tales como: cualquier trato comercial con clientes, contratistas, proveedores o competidores ajeno a las actividades de HESCA o; cualquier trabajo adicional en empresas que realicen actividades similares a las de HESCA.
2.5.3. No intervenir en asuntos para beneficiar a terceros.
2.5.4. Dar a compañías, organizaciones, e individuos un trato equitativo.
2.5.5. Abstenerse de participar en cualquier actividad, negociación o trato que HESCA entable con empresas o personas donde tú, tu pareja, colegas, parientes, socios o conocidos tengan un interés financiero directo o indirecto.
2.5.6. No utilizar las relaciones comerciales de HESCA para beneficio propio o en su perjuicio.
2.5.7. Evitar cualquier actividad personal, social, financiera o política que pueda interferir con nuestra lealtad y objetividad hacia HESCA.
Artículo 3. Acoso sexual y hostigamiento
3.1. Dando seguimiento a nuestro compromiso con el bienestar de nuestra gente, el acoso sexual y el hostigamiento son conductas que rechazamos totalmente en HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV.
El acoso sexual se materializa cuando existen comportamientos inapropiados, sugestivos, contacto físico, verbales o visuales, solicitudes de favores sexuales y otros comportamientos orientados sexualmente que sean ofensivos o no deseados para quien los recibe, incluyendo, entre otros, comentarios despectivos o sugestivos, calumnias, gestos, dibujos, fotos, imágenes o caricaturas ofensivas.
3.2. Existe hostigamiento o acoso sexual en una conducta cuando:
3.2.1. El sometimiento a dicho comportamiento o rechazo del mismo se usa como base para tomar decisiones de empleo (contratación, ascenso, terminación).
3.2.2. El comportamiento tiene el objetivo o efecto de interferir con el desempeño laboral de una persona o de crear un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
3.2.3 Existen acciones probadas que amenazan el entorno de trabajo por medio de palabras ofensivas, amenazas verbales, situaciones ejercidas por un propio o tercero que con o sin violencia expongan a otra persona en su dignidad moral o de género.
Todo lo anterior de conformidad a lo estipulado en los artículos 3 Bis, 47 fracción VIII, 51 fracción II, 133 fracciones XII y XIII y demás relativos aplicables.
3.3.Declaración y alcance de la política contra el acoso y la discriminación
En HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV tenemos una política de cero tolerancia a cualquier tipo de acoso laboral, sexual o discriminación en el ambiente de trabajo; desde el proceso de reclutamiento, contratación, capacitación, crecimiento Laboral, planes de carrera, compensación, disciplina, despido y/o retiro por motivos de residencia, sexo, origen nacional o étnico, apariencia física, idioma, religión, estado civil, discapacidad, embarazo y maternidad, afiliación política, identidad de género, orientación sexual, estatus socioeconómico, condición médica o cualquier otra condición protegida por la ley. De manera enunciativa más no limitativa, incluye, además, el acoso y discriminación cometidos o padecidos por otros empleados y terceros en el lugar de trabajo, como visitantes, clientes y proveedores de HESCA. En HESCA estamos comprometidos a garantizar a todos los empleados un ambiente laboral y profesional libre de violencia de cualquier tipo.
3.4.En HESCA creemos que mantener una plantilla incluyente nos beneficia a todos, por lo que estamos a favor de la diversidad de los trabajadores. Estamos firmemente comprometidos a brindar igualdad de oportunidades en todos los aspectos de empleo y no vamos a tolerar ningún tipo de discriminación ilegal o acoso de cualquier tipo. Ejemplos de lo anterior incluyen comentarios despectivos basados en características raciales o étnicas y avances o insinuaciones sexuales. Cualquier tipo observancia relacionada a cualquier tipo de acoso y/o discriminación debe reportarse de forma inmediata al correo Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia 461 124 67 52. En su defecto a su jefe inmediato superior, o si usted no se siente cómodo de acercarse a su jefe inmediato superior con la situación, consúltelo con el Área de Recursos Humanos.
3.5. TU OBLIGACIÓN:
3.5.1.Entender que No es No, cuando una aproximación física o conducta sexual no son deseadas ni solicitadas por la otra persona.
3.5.2. Evitar las conductas y conversaciones inapropiadas, señales, contactos físicos, insinuaciones, rumores, lenguaje obsceno, bromas, piropos de connotación o con intención sexual no deseadas, ya que están prohibidas y serán sancionadas.
3.5.3.No condicionar los ascensos y promociones a cambio de conductas o favores de índole sexual.
3.5.4.Abstenerse de mostrar o enviar imágenes de naturaleza sexual.
3.5.5.Respetar la vida privada de los demás.
3.5.6.Respetar el código de vestimenta apropiada en los espacios públicos en cualquier instalación de la empresa, incluyendo las bases de operación.
3.5.7.Abstenerse de realizar invitaciones personales que puedan interpretarse con intención sexual.
Artículo 4. Mobbing o acoso laboral
4.1.Entendemos como Mobbing cualquier comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual se somete a otra persona a ataques directos o indirectos, durante un periodo de tiempo y de manera continua.
4.2.En HESCA, mostramos respeto por todas las personas. Se prohíbe participar en cualquier acción que pueda hacer que otra persona se sienta amenazada, humillada o insegura; tales como agresiones verbales, amenazas o cualquier expresión de hostilidad, intimidación o agresión.
Cualquier tipo observancia relacionada a cualquier tipo de acoso laboral y/o discriminación debe reportarse de forma inmediata al correo Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia 461 124 67 52. En su defecto a su jefe inmediato superior, o si usted no se siente cómodo de acercarse a su jefe inmediato superior con la situación, consúltelo con el Jefe de Recursos Humanos.
4.3. TU OBLIGACIÓN:
4.3.1.Evitar conductas que intimiden o humillen a otros.
4.3.2.No intimidar, hostigar, evidenciar innecesariamente los errores de las personas o realizar cualquier otra forma de acoso hacia las mismas.
4.3.3.Crear un entorno que permita el desarrollo personal, profesional y familiar de todos los que trabajamos en HESCA y para aquellos que se relacionan con nosotros.
4.3.4. Bajo ninguna circunstancia, los mandos superiores podrán exigir a un subalterno que lleve a cabo acciones ajenas a las necesidades de HESCA. No está permitido ejercer presión para obligar al personal a ejecutar un acto determinado que no corresponde a las funciones inherentes a su puesto.
4.3.5. Evitar hacer bromas o comentarios inapropiados, si no estás seguro de si algo es apropiado o no, debes asumir que no lo es.
Artículo 5. Abuso de información privilegiada
5.1. Los trabajadores que tienen acceso a información confidencial no tienen permitido usar o compartir esa información con fines de negociación de valores o para cualquier otro fin, excepto lo que respecta a la conducción de nuestra Empresa. Toda la información no pública acerca de la Empresa debe ser considerada como información confidencial. Utilizar información no pública para el beneficio financiero personal o para aconsejar a otros que podrían tomar una decisión de inversión sobre la base de esta información no sólo es inmoral sino también ilegal.
5.2. Entendemos la importancia de la política gubernamental de transparencia de la información, por lo que nos comprometemos a proporcionar de manera oportuna a la autoridad competente, los informes documentos y demás información que nos sea requerida, y brindaremos todas las facilidades para que realicen sus funciones de revisión.
Artículo 6. Oportunidades corporativas
6.1.Los trabajadores, funcionarios y directivos tienen prohibido tomar para sí mismos personalmente oportunidades que sean descubiertas a través del uso de la propiedad corporativa, información o posición sin el consentimiento de Gerencia General y/o Dirección Operativa. Ningún trabajador puede utilizar la propiedad corporativa, información o posición para beneficio personal indebido, y ningún trabajador puede competir con la Empresa, directa o indirectamente. Los trabajadores, funcionarios y directivos tienen el deber hacia la Empresa de hacer progresar sus intereses legítimos cuando surge la oportunidad de hacerlo.
Artículo 7. La Competencia y trato justo
7.1.Buscamos superar a nuestra competencia de manera justa y honesta. Robo de información confidencial, posesión de información secreta comercial obtenida sin el consentimiento del propietario, o inducir a tales revelaciones por parte de trabajadores actuales o pasados de otras compañías está prohibido.
7.2.Cada trabajador debe procurar que se respeten los derechos de los clientes de la empresa, proveedores, competidores y trabajadores y tratarlos de manera justa. Ningún trabajador debe aprovecharse injustamente de nadie a través de la manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, tergiversación de hechos materiales, o cualquier otra práctica intencional de trato desleal.
7.3. El propósito de los entretenimientos comerciales y los regalos en un entorno comercial es crear buena voluntad y consolidar las relaciones de trabajo, no obtener una ventaja injusta con los clientes. Ningún regalo o entretenimiento debe ser ofrecido, dado, proveído o aceptado por ningún trabajador de la Empresa, miembro familiar del trabajador, a menos que: (1) no sea un regalo en efectivo, (2) es consistente con las prácticas comerciales, (3) no posee un valor excesivo, (4) no puede ser interpretado como un soborno o recompensa y (5) no viola ninguna ley o reglamentación. Por favor, hable con su jefe inmediato superior acerca de cualquier regalo o propuestas de regalos sobre las cuales usted no está seguro que son adecuadas.
7.4.Ofreceremos a nuestros clientes, clientes potenciales, usuarios y al público en general información veraz y exacta sobre nuestras habilidades y capacidades.
7.5. No incurriremos en prácticas fraudulentas que puedan ocasionar mayores costos a nuestros clientes o a clientes potenciales, a las autoridades o a otras personas que puedan basarse o confiar en nuestros certificados, estudios, resultados y dictámenes.
7.6. Ofreceremos nuestros servicios con integridad, honestidad y de manera no discriminatoria. Llevaremos a cabo las actividades inherentes a nuestros servicios ofertados únicamente a través del personal calificado, capacitado y cuando corresponda, debidamente aprobado.
7.7. Nos comprometemos a cooperar con nuestros competidores por el bien de la seguridad y el medio ambiente en estudios, prácticas experimentales y pruebas piloto de seguridad industrial, así como competir con ellos en el mercado de forma leal, de acuerdo con los más altos estándares éticos, con integridad, honestidad y transparencia, y de acuerdo con las mejores prácticas, propiciando en todo momento una sana competencia y libre concurrencia.
7.8. Entendemos que la cooperación con información fidedigna en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente, será de ayuda mutua para organismos gubernamentales y sector privado que trabajamos por un mundo más limpio y seguro. Nos comprometemos a mantener el nombre de HESCA en el estándar más alto de confianza, competencia y seguridad, mediante la actuación con transparencia y lealtad en apego a las disposiciones aplicables.
7.9. No descalificaremos ni difamaremos a nuestra empresa HESCA, nuestros colaboradores, socios, administrativos, ni a las autoridades. No Difamaremos a nuestros CLIENTES en ningún caso.
7.10.Informaremos de manera oportuna y veraz a nuestros clientes, autoridades de cualquier revocación de nuestros permisos, acreditaciones o autorizaciones si alguna de ellas quedara revocada, suspendida o cancelada ante las autoridades y organismos de certificación.
Artículo 8. Salud y seguridad
8.1.En HESCA creemos en brindar todos los recursos necesarios para proteger a nuestros trabajadores de cualquier condición en el ambiente de trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su bienestar físico y mental, proporcionando a cada trabajador un ambiente de trabajo seguro y saludable. Cada trabajador tiene la responsabilidad de mantener un lugar de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores, siguiendo prácticas y normas de seguridad y salud, reportando accidentes o lesiones, así como también equipos, prácticas o condiciones inseguras. La violencia y la conducta amenazante no están permitidos. Los trabajadores deben presentarse a trabajar en condiciones de desempeñar sus funciones, libre de la influencia de drogas ilegales o alcohol. El uso de drogas ilegales o alcohol en el lugar de trabajo no será tolerado.
Artículo 9. Mantenimiento de registros
9.1.La Empresa requiere el registro y reporte honesto y preciso de información a fin de tomar decisiones de negocio responsables.
9.2.Todos los libros, registros, cuentas y estados financieros de la Empresa deben ser mantenidos en detalle razonable, deben reflejar correctamente las operaciones de la Empresa y deben cumplir tanto con los requisitos legales aplicables como con el sistema de controles internos de la Empresa. Fondos o activos no registrados o «fuera de libros» no deben mantenerse a menos que lo permita la ley o la regulación aplicable.
9.3.Registros y comunicaciones comerciales a menudo se hacen públicos, y debemos evitar la exageración, comentarios despectivos, las conjeturas o las caracterizaciones inapropiadas de personas y empresas que puedan ser malinterpretadas. Esto se aplica igualmente al correo electrónico, memorandos internos y los documentos oficiales. Los registros siempre deben conservarse o destruirse de acuerdo a las políticas de retención de registros de la Empresa. De acuerdo con esas políticas, en caso de litigio o investigación gubernamental por favor consulte al Gerente General.
9.4. Los registros y la información que mantengamos de nuestros clientes y usuarios estará basada en registros precisos, completos y fidedignos. Observaremos las disposiciones aplicables en materia de privacidad de la información y protección a los datos personales.
Artículo 10. Confidencialidad
10.1.Resguardaremos la información confidencial de nuestros clientes y usuarios.
10.2.Reconocemos nuestra responsabilidad individual para establecer qué información es confidencial y cuál es propietaria (es decir, aquélla que legalmente tenemos derecho de utilizar de forma exclusiva), y establecer las medidas apropiadas para protegerlas.
10.3. Haremos del conocimiento de nuestros trabajadores que deben preservar la información confidencial, aun después de haber dejado de laborar para cualquiera de nosotros; que no deben utilizar para beneficio propio o de terceros la información confidencial de otros organismos para los que hubiesen laborado, o de clientes de los mismos; y que deben abstenerse en toda circunstancia de transmitirla a otros organismos u otras personas distintas de los propietarios de dicha información.
10.4.TU OBLIGACIÓN:
10.4.1. Manejar la información de manera profesional, legal y ética.
10.4.2.Proteger la información generada en el ejercicio de nuestras funciones.
10.4.3. No esconder, sustraer, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, la información que está bajo nuestra custodia.
10.4.4.Colaborar con las solicitudes de información de las autoridades competentes y de las instancias de auditoría, cuando así se requiera.
10.4.5.Respetar y utilizar los canales formales establecidos para la entrega de información solicitada por terceros.
10.4.6.Proteger nuestra información en ambientes externos a HESCA, utilizando redes inalámbricas seguras.
10.4.7.No usar o divulgar indebidamente información confidencial o privilegiada a la que tengamos acceso con motivo de nuestro cargo o funciones.
10.4.8.No dar declaraciones públicas a nombre de HESCA, salvo que se cuente con la autorización del área facultada para hacerlo.
Artículo 11. Mecanismo de denuncia
Con la finalidad de prevenir, informar e investigar casos de abuso de derechos humanos o cualquier conducta ilícita o carente de ética, deberá seguirse el mecanismo indicado a continuación:
11.1. Asegúrese de tener todos los hechos. Con el fin de llegar a las soluciones correctas, debemos estar tan completamente informados como sea posible.
11.2. Pregúntese: ¿Qué se me está pidiendo que haga específicamente? ¿Parece poco ético o incorrecto? Esto le permitirá centrarse en la cuestión específica que se le presenta y en las alternativas que tiene al respecto. Use su buen juicio y sentido común, si algo parece antiético o inapropiado, probablemente lo es.
11.3. Clarifique su rol y responsabilidad. En la mayoría de las situaciones existe una responsabilidad compartida. ¿Están informados sus colegas? Puede ser útil involucrar a otros y discutir el problema.
11.4. La denuncia puede presentarse inicialmente al jefe inmediato superior. Esto puede ser mediante un escrito libre describiendo los hechos o utilizando el FA-19-01. Formato para la presentación de quejas, denuncias o sugerencias (disponible a través del área de Recursos Humanos). Discuta el problema con su jefe inmediato superior. Esta es la guía básica para todas las situaciones. En muchos casos su jefe inmediato superior tendrá más conocimientos sobre la cuestión y le agradecerá que se le hace partícipe en el proceso de toma de decisiones. Recuerde que es responsabilidad de su jefe inmediato superior ayudar a resolver los problemas.
11.5. Busque ayuda en los recursos de la Empresa. En caso de que no sea apropiado discutir un problema con su jefe inmediato superior, o si usted no se siente cómodo de acercarse a su jefe inmediato superior con su pregunta, consúltelo con el Jefe de Recursos Humanos.
11.6. En caso de que no haya una respuesta satisfactoria o si así se prefiere desde un inicio, se podrá presentar la denuncia ante el área de Recursos Humanos mediante Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia 461 124 67 52.
11.7. El personal correspondiente atenderá toda denuncia en un periodo máximo de 7 días laborales, asegurando la confidencialidad, cuidado y respuesta expedita; de acuerdo a la naturaleza de la situación denunciada.
11.8. El FA-19-01. Formato para la presentación de quejas, denuncias o sugerencias estará disponible en el departamento de Recursos Humanos, y también podrán solicitarlos a su jefe inmediato o a la Gerencia General. Para el caso en que se llegue a conocer que alguna conducta ilícita o carente de ética (realizada por trabajadores, clientes o proveedores relacionados con la operación de la empresa) en su oportunidad haya sido del conocimiento de algún trabajador de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV y no hubiese sido reportada; se le imputará a este último una conducta de encubrimiento, quedando a disposición de la Gerencia General, así como de las autoridades civiles o penales correspondientes.
11.9. Todos los reportes de supuestas violaciones a este Código de Ética, serán tratados con el cuidado y confidencialidad necesarios para proteger a la persona o grupo de personas que realicen dichos reportes. En ningún caso habrá represalias contra alguien por haber reportado de buena fe una conducta que creía constituía una violación a cualquier ley, o a este código.
11.10.Usted puede reportar violaciones éticas con confianza y sin temor a represalias. Si la situación requiere que su identidad se mantenga en secreto, su anonimato será protegido. La Empresa no permite represalias de ningún tipo contra los trabajadores que dan informes de buena fe de violaciones éticas.
11.11. Siempre pregunte primero, actúe después. Si no está seguro de qué hacer en alguna situación, busque orientación antes de actuar.
11.12. Como mecanismo de reparación o remediación en caso de que alguna situación o actividad, llegue a causar algún impacto grave en los derechos humanos de las partes interesadas de HESCA, se realizarán las investigaciones necesarias hasta esclarecer los hechos, mediante el uso de la técnica de Análisis de Causa Raíz, mediante Diagrama Causa-Efecto, se establece un plan de acción y se da seguimiento hasta la conclusión de las acciones correctivas, preventivas y de mejora propuestas, con el fin de atender y cerrar en tiempo la problemática que se llegara a presentar.
Artículo 12. Protección y uso adecuado de los activos de la Empresa
12.1. Todos los trabajadores deben esforzarse por proteger los activos de la Empresa y asegurar su uso eficiente. El robo, descuido y derroche tienen un impacto directo en la rentabilidad de la Empresa. Cualquier incidente de sospecha de fraude o robo debe ser reportado inmediatamente para su investigación. Equipos de la Empresa no deben utilizarse para negocios ajenos a la Empresa.
12.2. La obligación de los trabajadores para proteger los activos de la Empresa incluye su información propietaria. La información propietaria incluye la propiedad intelectual como secretos comerciales, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, así como los planes de negocios, marketing y servicio, las ideas de ingeniería y fabricación, diseños, bases de datos, registros, información salarial y cualquier dato o reporte de informes financieros no publicados. El uso no autorizado o la distribución de esta información violaría la política de la Empresa. Ello también podría ser ilegal y dar lugar a sanciones civiles o incluso penales.
Artículo 13. Pagos al personal del gobierno
13.1. La Empresa prohíbe dar cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno o candidatos políticos con el fin de obtener o retener negocios. Queda terminantemente prohibido realizar pagos ilegales a funcionarios del gobierno de cualquier país.
13.2. La promesa, el ofrecimiento o la entrega a un funcionario o trabajador del gobierno de México de una gratificación, regalo, favor o de otro tipo en violación de estas reglas no sólo violaría la política de la Empresa, sino que también podría ser un delito penal. Los gobiernos estatales y locales, así como los gobiernos extranjeros, pueden tener normas similares.
Artículo 14. Exenciones del código de conducta y ética de la Empresa
14.1. Cualquier exención de este Código para directivos, sólo podrá efectuarse por la Gerencia General y/o Dirección Operativa y será inmediatamente divulgada como lo requiere la ley.
Artículo 15. Reportando cualquier comportamiento ilegal o no ético
15.1. Los trabajadores son alentados a hablar con los jefes inmediatos superiores, gerentes u otro personal apropiado acerca de cualquier conducta ilegal o poco ética observada, y en caso de duda sobre el mejor curso de acción a seguir en una situación en particular. Es la política de la Empresa no permitir represalias por denuncias de mala conducta hechas de buena fe por los trabajadores. Los trabajadores deben cooperar en las investigaciones internas de mala conducta. Cualquier trabajador puede presentar una inquietud de buena fe en relación con asuntos competentes de su actividad, sin temor al despido o represalias de ningún tipo.
Artículo 16. PRINCIPIOS BÁSICOS DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV
El Código de Ética para la Empresa pretende establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de todos sus trabajadores y directivos.
Establece como principios básicos para el comportamiento empresarial y profesional de los integrantes de la Empresa:
16.1. Respeto a la legalidad: Las actividades empresariales y profesionales en HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en cada uno de los lugares donde se desarrollen.
16.2.Integridad ética: Las actividades empresariales y profesionales de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV y sus trabajadores se basarán en el valor de la integridad y se desarrollarán de acuerdo con los principios de honestidad, evitación de toda forma de corrupción y respeto a las circunstancias y necesidades particulares de todos los sujetos implicados en ellas. HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV promoverá entre sus trabajadores el reconocimiento y la valoración de los comportamientos que sean acordes con los principios establecidos en el presente Código.dd
16.3.Respeto a los derechos humanos: Toda actuación de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV y de sus trabajadores guardará un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos principios básicos se traducirán en el cumplimiento de los compromisos que se recogen a continuación:
16.3.1 Trato respetuoso y prohibición de la discriminación: HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV asume la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal. Todo trabajador ha de ser tratado de forma justa y con respeto por parte de sus superiores, subordinados y compañeros. Cualquier conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.
16.3.2 Abolición del trabajo infantil: HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV no admite el trabajo infantil. La empresa no recurrirá al trabajo infantil ni incorporará a su actividad empresarial ningún producto o servicio procedente del mismo. La empresa exige a todos sus trabajadores y proveedores la observancia estricta de este principio, específicamente en los contratos que HESCA celebra con sus proveedores, se incluye una cláusula referida a la obligación de prevenir, evitar y erradicar el trabajo infantil, forzado o víctima de trata de personas. Como parte de los procesos de selección HESCA verifica la edad de sus candidatos para asegurarse de ofrecer trabajo únicamente a personas que cumplan con la edad mínima (18 años) para trabajar de acuerdo con la legislación aplicable y/o que estén por encima de la edad establecida (18 años). Hesca tiene prohibido la contratación o inclusión a actividades laborales de los adolescentes entre 15 y 17 años, sólo se permite la contratación de personas que tengan la mayoría de edad cumplida (18 ).
16.3.3. Igualdad de oportunidades: Todos los trabajadores disfrutarán de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional con independencia de su edad, género, sexo, estado civil, raza, nacionalidad y creencias. La empresa se compromete a establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades para que sus trabajadores desarrollen su actividad profesional sobre la base del principio de mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo. Asimismo, la Empresa se compromete a mantener una política de inversión para el aprendizaje y la formación personal y profesional de sus trabajadores. Los trabajadores de la Empresa respetarán la política de igualdad de oportunidades en su ámbito profesional y apoyarán el aprendizaje personal y profesional de sus compañeros.
16.3.4. Todos nuestros colaboradores, trabajadores, nuestros asociados, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes y agentes en ningún momento y de ninguna manera obligaremos, presionaremos o induciremos de cualquier forma a nuestro personal a que cometa cualquier acto que pudiera ser contrario a este Código de Ética y le informaremos que debe oponerse a realizarlo y que debe denunciar dicha situación ante la autoridad competente.
16.3.5 Todos nuestros colaboradores, incluidos nuestros asociados, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes o agentes, denunciaremos al correo Buzón de denuncias: quejasydenuncias@hescaing.com o la línea de denuncia 461 124 67 52, cualquier desviación a este código de conducta.
16.3.6 Cuando tengamos pruebas de que cualquiera de nuestros colaboradores, trabajadores, asociados, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes o agentes, o quienes lo hubieran sido han cometido un delito o cualquier ilícito o irregularidad, iniciaremos las acciones legales que correspondan.
16.3.7 Todos los colaboradores de HESCA, asociados, socios, administradores, directivos, trabajadores, representantes y agentes conocemos este Código de Ética y brindaremos los canales necesarios y las oportunidades apropiadas para que nuestros trabajadores a cargo puedan capacitarse en esta materia y se comprometan a cumplirlo.
16.4 Medio ambiente
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV buscará el mayor respeto posible al medio ambiente en el que desarrolla sus actividades y minimizará los efectos negativos que, eventualmente, estas pudieran ocasionar. Pondrá a disposición de sus trabajadores los medios más adecuados para ello. Igualmente contribuirá a la conservación de los recursos naturales y de aquellos espacios que tengan interés ecológico, paisajístico, científico o cultural. A tal efecto, establecerá las mejores prácticas y promoverá entre sus trabajadores el conocimiento y la utilización de las mismas. HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable.
16.5. Compromiso social
HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV se compromete a una actuación socialmente responsable, en cumplimiento de la ley de los países en que actúa y, en particular, asume la responsabilidad de respetar la diversidad cultural y las costumbres y principios vigentes entre las personas y comunidades afectadas por sus actividades.
Artículo 17. Libertad de asociación
17.1. En HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV todas las personas tenemos derecho a expresarnos y a asociarnos libremente para cualquier fin lícito, siempre y cuando esto sea en un ambiente adecuado y acorde a este Código de Ética.
Artículo 18. Consumo de sustancias
18.1. Tomando en cuenta que la seguridad es un aspecto clave para el bienestar de nuestro personal, se prohíbe estrictamente el uso, posesión, venta, intento de venta o distribución de drogas o de cualquier sustancia psicotrópica, sin importar la cantidad o la forma en que sea, mientras se encuentra dentro de las instalaciones de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV o en cualquier otro sitio; mientras desempeña las actividades propias de su rol en la empresa. Esta prohibición incluye el tránsito entre diferentes ubicaciones.
18.2.TU OBLIGACIÓN:
18.2.1.No utilizar ningún tipo de sustancia intoxicante dentro de las instalaciones y vehículos de HESCA, dicha prohibición aplica también para viajes de negocio o actividades externas, en tanto se esté representando a HESCA.
18.2.2.Presentarse a trabajar libre de los efectos de cualquier sustancia intoxicante.
18.2.3. No alentar a otros a hacer uso de sustancias prohibidas, tales como drogas y alcohol.
18.2.4.Reportar inmediatamente a cualquier persona que consuma, o se encuentre bajo el efecto de cualquier sustancia tóxica, pues representan un riesgo para el desarrollo de las funciones.
El incumplimiento a lo anterior puede generar la rescisión de la relación laboral sin causas imputables a la empresa.
Artículo 19. Igualdad laboral y no discriminación
19.1. En HESCA creemos firmemente en que la igualdad se refiere a la protección de los derechos civiles de las y los trabajadores, y al acceso equitativo a las prestaciones y beneficios empresariales. Tomando en cuenta que la igualdad es parte fundamental de nuestra filosofía corporativa, buscamos siempre brindar igualdad de oportunidades y de trato, en un ambiente de trabajo diverso e incluyente, tanto para el personal actual como para el futuro. Nuestros procesos de reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo se basan en las competencias de los colaboradores, así como en las conductas éticas y el apego a la legalidad que demuestren al realizar las funciones o tareas para las que fueron contratadas, y no en algún criterio que pudiera ser discriminatorio. Al interior de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV se promoverá la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
19.2. De manera explícita tenemos prohibido solicitar a cualquier candidato pruebas de embarazo y de VIH o solicitar información sobre orientación sexual. Promovemos la igualdad de género, la diversidad y la inclusión de personas de grupos vulnerables dentro del mercado laboral.
19.3. Es una tarea de todas las personas que trabajamos en HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV fomentar un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia. En toda la empresa, proceso, función o tarea en el trabajo y en los eventos empresariales de carácter recreacional deberá prevalecer una actitud de CERO TOLERANCIA a la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. No permitimos la discriminación por raza, color, religión, sexo, orientación sexual, edad, origen nacional, estado civil o discapacidad, etc.
Artículo 20. Anticorrupción
20.1. La corrupción se puede presentar de diversas formas, otorgando: dinero, regalos, comidas, viajes, entretenimiento, préstamos, donaciones, contribuciones políticas u ofertas de empleo. Estos medios se pueden utilizar de manera inapropiada para intentar influir en decisiones comerciales o acciones gubernamentales.
20.2. Sin importar la manera, no sobornamos ni utilizamos ningún otro medio para influir inapropiadamente en las decisiones de clientes, clientes potenciales o funcionarios de gobierno.
20.3. No ofrecemos ni entregamos sobornos directamente ni mediante terceros. No sobornamos siquiera en lugares donde pueda ser una práctica generalmente aceptada, cuando lo hacen los competidores, ni por cualquier otro motivo. Aunque parece obvio, tampoco recibimos sobornos ni otras formas de influir en nuestras decisiones de negocio.
20.4. Como trabajadores de en HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV, sin importar nuestro nivel jerárquico, debemos fomentar acciones permanentes para prevenir actos de corrupción. Las faltas a las leyes anticorrupción nos llevan a castigos civiles y penales severos y ponen en riesgo la reputación, el trabajo esforzado y los negocios de HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV y su personal
20.5.TU OBLIGACIÓN:
20.5.1. Cumplir con toda la normativa en materia anticorrupción.
20.5.2. No aceptar o solicitar, directamente ni a través de otras personas, invitaciones, regalos, dinero, viajes o cualquier bien o servicio que pueda interpretarse como el intercambio por algún beneficio o preferencia otorgado.
20.5.3. Ofrecer o recibir cualquier pago o intercambio de cualquier bien o servicio como gratificación por el cierre de un trato o asegurar una relación de negocios con HESCA, será considerado un acto de corrupción y será sancionado.
20.5.4. Ofrecer el pago o intercambio de cualquier bien o servicio de un particular a un trabajador de HESCA, como gratificación por el cierre de un trato o para asegurar una relación de negocios, será considerado soborno y será sancionado conforme a la normativa aplicable.
20.5.5. Desarrollar las funciones para las cuales has sido contratado con honestidad y transparencia.
20.5.6. No aceptar ni ofrecer compensaciones económicas, en especie, favores, privilegios o alguna compensación para prestar un servicio, agilizar un trámite o dar preferencia a una persona o empresa.
20.5.7. Reportar cualquier sospecha o indicio de soborno, colusión, fraude o corrupción ante las autoridades competentes, conforme a la normativa aplicable; el no hacerlo será considerado como encubrimiento y podrá traerte responsabilidades.
20.5.8 No utilizar su puesto o jerarquía en la organización para beneficiarse de tratos especiales que pongan en riesgo la realización de los procedimientos de la organización.
Artículo 21. Simulación de operaciones y lavado de dinero
21.1. El lavado de dinero frecuentemente involucra operaciones financieras complejas y abarca diferentes tipos de productos y servicios financieros.
21.2. Bajo las leyes existentes en materia de lavado de dinero en México y en muchos otros países, es un delito el que, teniendo conocimiento, participen en una operación financiera que involucre el producto o rendimiento de actividades ilícitas o cuyo objetivo sea promover actividades ilícitas. Dicho conocimiento incluye «ceguera intencional» respecto de la legitimidad del origen de los fondos.
21.3. Sanciones severas, incluyendo multas importantes e incluso el encarcelamiento, pueden ser impuestas a compañías y sus asociados por participar o por omitir reportar actividades reales o sospechosas relacionadas con el lavado de dinero.
21.4. Por todo lo anterior, se estipula que es necesario darlo a conocer a la Gerencia General. Llegado el caso, la Gerencia General analizará cualquier situación que suponga una simulación de operaciones y lavado de dinero, y decidirá las acciones conducentes.
Artículo 22. Sanciones
22.1. Tomando en cuenta que en HESCA ENVIRONMENTAL SERVICES DE MÉXICO SA DE CV se busca el compromiso y la corresponsabilidad en el cumplimiento del Código de Ética, así como las políticas internas; las sanciones irán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, las cuales podrán consistir en:
22.2. Las sanciones contenidas aquí son solo de carácter administrativo, independiente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo con el caso. Las sanciones aplicables serán respaldadas por lo que marque nuestro reglamento interior de trabajo (RE-05-01).
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